El 20 de noviembre de 2024 se publicó el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta nueva normativa introduce cambios significativos en los procedimientos de extranjería, y en este artículo te explicamos lo más importante para que puedas entender cómo te afecta.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería?
El reglamento entra en vigor el 20 de mayo de 2025, es decir, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa fecha, se aplicarán las nuevas disposiciones en materia de extranjería y residencia en España.
Principales incorporaciones y unificación de normativas europeas
Este reglamento también incorpora y unifica varias normativas europeas, entre ellas:
- Directiva (UE) 2014/36 sobre condiciones de entrada y estancia de trabajadores temporeros de terceros países.
- Directiva (UE) 2021/1883 sobre condiciones de entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados.
- Directiva (UE) 2024/1233, que establece un procedimiento único para la solicitud de permisos de residencia y trabajo.
- Directiva (UE) 2016/801, relativa a los requisitos de entrada y residencia para investigación, estudios, prácticas, voluntariado y programas de intercambio.
¿Cómo afecta la nueva normativa a los solicitantes de permisos de residencia por arraigo?
Las personas que estén en situación irregular debido a una resolución denegatoria de protección internacional podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales si han permanecido en España al menos seis meses de forma irregular antes de presentar la solicitud. Esta opción estará disponible durante los primeros 12 meses después de la entrada en vigor del reglamento.
Tipos de arraigo según la nueva legislación
La nueva normativa establece diferentes tipos de permisos de residencia temporal por razones de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo
- Arraigo familiar
Duración de los permisos de residencia por arraigo
La duración de estos permisos varía según el tipo de arraigo:
- Arraigo familiar: 5 años.
- El resto de tipos de arraigo: 1 año.
Requisitos generales para la solicitud de residencia por arraigo
Para ser elegible a una autorización de residencia por arraigo, debes cumplir los siguientes requisitos generales:
- No tener la condición de solicitante de protección internacional al momento de presentar la solicitud. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante al menos dos años (excepto para arraigo familiar). A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener antecedentes penales en España o en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué ocurre si estoy en proceso de solicitud de asilo?
Si estás esperando una resolución sobre tu solicitud de asilo o si has presentado un recurso, se considera que aún estás en el proceso de protección internacional. Para poder optar a las nuevas modalidades de arraigo, es necesario que renuncies al proceso de protección internacional antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
¿Qué pasa con las solicitudes de residencia presentadas antes del 20 de mayo de 2025?
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del reglamento se tramitarán conforme a la legislación vigente en la fecha de presentación. Sin embargo, el solicitante puede pedir la aplicación de las disposiciones del nuevo reglamento si cumple con los requisitos exigidos.
¿Y qué sucede con los permisos de residencia vigentes a partir del 20 de mayo de 2025?
Los permisos de residencia que ya estén en vigor el 20 de mayo de 2025 conservarán su validez hasta su fecha de expiración. Es decir, no se verán afectados por los cambios legislativos, pero si deseas cambiar tu situación, deberás seguir el nuevo procedimiento.
¿Tienes dudas sobre el nuevo reglamento de extranjería?
Si aún tienes preguntas sobre cómo la nueva legislación te afecta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte a entender cómo regularizar tu situación en España de la manera más efectiva. Nuestra experiencia y el respaldo de nuestros clientes nos avalan.