REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026

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¿Cuántos perfiles de solicitud podemos encontrar en el proceso de regularización extraordinario?

1. Autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para solicitantes de protección internacional Este perfil está destinado a aquellas personas que hubieran presentado o formalizado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos:

  • Ser mayor de edad y encontrarse en España al presentar la solicitud.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • No ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia, ni estar incurso en trámites para su obtención o modificación.
  • No ser ni haber sido beneficiario de protección temporal por la afluencia masiva de desplazados de Ucrania.
  • Carecer de antecedentes penales en España (no se cuentan los susceptibles de cancelación) y en sus países de residencia de los últimos cinco años.
  • No representar una amenaza para el orden, seguridad o salud pública, ni figurar como rechazable.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.
  • En caso de resolución favorable, se deberá desistir de la solicitud de protección internacional o de su recurso.

*Los familiares directos que formen una unidad familiar podrán solicitar de manera simultánea el permiso de residencia. Ejemplo: hijos menores de edad, acreditamos el vínculo con el certificado de nacimiento apostillado y padrón histórico que demuestre la convivencia con el menor.

Documentos a aportar:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, ya sea en vigor o caducado.
  • Cualquier prueba válida en derecho que incluya datos personales para acreditar la permanencia ininterrumpida de cinco meses.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido los últimos cinco años. Si tras un mes de solicitarlo no se ha recibido, se puede aportar el justificante de la petición, una declaración responsable y una autorización para que España los recabe por vía diplomática.
  • Modelo específico de solicitud y un cuestionario sobre la situación formativa y sociolaboral (este último con fines estadísticos).

2. Autorización por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario Este perfil está dirigido a las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos:

  • Cumplir con los requisitos básicos de mayoría de edad, estancia ininterrumpida de cinco meses, falta de antecedentes penales, no tener otros permisos (incluyendo el de Ucrania) y el pago de tasas, idénticos a los del perfil anterior.
  • Además, se debe cumplir al menos uno de estos tres requisitos específicos:
    • Laboral: Haber trabajado o tener intención de trabajar (por cuenta ajena o propia). Si es por cuenta ajena, los contratos deben sumar más de 90 días en un año. En este supuesto se debe aportar un precontrato de trabajo. También se puede realizar con una declaración responsable de alta como autónomo, cumpliendo posteriormente con dicha obligación de darse de alta.
    • Familiar: Permanecer en España conviviendo con una unidad familiar formada por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o dependientes, o ascendientes de primer grado.
    • Vulnerabilidad: Encontrarse en una situación de vulnerabilidad que afecte sus condiciones de vida o acceso a derechos debido a su situación irregular o circunstancias sociales, económicas o de vivienda. En este caso, se debe aportar un informe de los servicios sociales del ayuntamiento donde se resida, o en su defecto, alguna organización sin ánimo de lucro como es Cruz Roja o Cáritas.

Documentos a aportar:

  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Prueba de la permanencia de cinco meses.
  • Certificado de antecedentes penales o la documentación equivalente de solicitud consular.
  • Modelo específico de solicitud y el cuestionario sociolaboral.
  • Documentación acreditativa del requisito específico cumplido: una oferta de trabajo o declaración responsable para trabajar por cuenta propia; pruebas de convivencia con los familiares requeridos; o un certificado de vulnerabilidad emitido por servicios sociales o entidades del Tercer Sector inscritas.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud de residencia?

Sí, en varios de los supuestos regulados puedes trabajar de forma provisional mientras se tramita tu solicitud, aunque las condiciones específicas dependen del tipo de permiso que hayas solicitado:

  • Arraigo para solicitantes de protección internacional: Desde que se te comunica el inicio de la tramitación del procedimiento, quedas habilitado provisionalmente para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier sector de actividad.
  • Arraigo extraordinario: Al igual que en el caso anterior, desde la comunicación del inicio del trámite, contarás con una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.
  • Arraigo sociolaboral: Una vez que se admite a trámite esta solicitud, también se te habilita provisionalmente para trabajar, pero en este caso únicamente por cuenta ajena.

Aspectos importantes a tener en cuenta sobre este permiso provisional:

  • Esta habilitación provisional se hará constar expresamente en el documento de comunicación de inicio de la tramitación o de admisión a trámite.
  • Si la resolución definitiva de tu expediente resulta ser denegatoria, perderás automáticamente esta autorización provisional para trabajar, sin necesidad de que la administración emita un pronunciamiento expreso al respecto.
  • Si estás trabajando por cuenta ajena gracias a esta autorización provisional, tienes la obligación de comunicar inmediatamente a tu empleador el resultado de la resolución una vez que te sea notificada.
  • En caso de que la resolución sea favorable, la eficacia de la autorización definitiva se retrotraerá al momento en el que presentaste la solicitud inicial.

¿Qué ocurre si deniegan mi solicitud tras trabajar provisionalmente?

Si tu solicitud es denegada, se produce la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar. Esta pérdida de vigencia ocurre de forma inmediata, sin necesidad de que la administración emita un pronunciamiento expreso al respecto.

Además, si te encuentras trabajando para una empresa o empleador (por cuenta ajena) gracias a esta autorización provisional, tienes la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de tu empleador el sentido de la resolución una vez que te sea notificada.

¿Cómo puedo acreditar que llevo cinco meses en España?

Para acreditar que has permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la presentación de tu solicitud, puedes aportar cualquier prueba válida en derecho.

El requisito fundamental que exige la normativa para que estas pruebas sean aceptadas es que deben incluir datos personales que permitan acreditar tu identidad.

Esta misma condición se aplica independientemente de si estás solicitando la autorización por arraigo para solicitantes de protección internacional o la autorización por arraigo extraordinario. (Ten en cuenta que, aunque las fuentes no enumeran ejemplos específicos, en la práctica administrativa esto suele referirse a documentos como el empadronamiento, resguardos de atención médica, extractos bancarios o recibos oficiales, información que te comento fuera de las fuentes proporcionadas y que puedes querer verificar de forma independiente).

¿Qué pasa si mi pasaporte está caducado al solicitarlo?

No hay ningún problema si tu pasaporte está caducado al momento de solicitar el permiso. La normativa permite explícitamente aportar una copia completa del pasaporte, ya sea en vigor o caducado.

Esta misma flexibilidad se aplica a otros documentos de identificación alternativos que podrías usar: puedes presentar una cédula de inscripción o un título de viaje reconocido como válido en España, y en ambos casos pueden estar tanto en vigor como caducados.

Esta norma aplica tanto si estás solicitando la autorización por arraigo para solicitantes de protección internacional como si solicitas la autorización por arraigo extraordinario.

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